Reestructuración de emprendimientos En Ecuador según la Ley de Innovación

La reestructuración de emprendimiento, en Ecuador, es un proceso administrativo. Sirve para facilitar acuerdos de todo tipo con acreedores. De esta manera, puedes reestructurar tu emprendimiento para evitar la quiebra o cierre tu SAS.

Puedes reestructurar emprendimientos con todas las figuras societarias, pero nosotros somos especialistas en SAS!

¿Por qué reestructurar una SAS?

Te presentamos una alternativa legal cierre o liquidación de tu empresa. La reestructuración de emprendimientos apareció en el capítulo VIII de la Ley de Emprendimientos e Innovación.

Así que si estás en problemas financieros empresariales, es una vía que puedes utilizar para entender mejor tu negocio y continuar con él.

Puedes usar esta vía porque durante el proceso de crisis financiera puedes tener el apoyo legal de alguien que te oriente en la negociación con sus acreedores. El objetivo será que no quiebres sino que, por el contrario, puedas reemprender en ese mismo negocio o en uno nuevo. 

¿Cómo reestructurar tu emprendimiento?

La Ley de Emprendimiento e Innovación en el Ecuador establece un un procedimiento administrativo que puedes utilizar. El proceso tiene el fin de que los emprendedores puedan llegar a un acuerdo con sus acreedores. Este acuerdo te permite reestructurar tu emprendimiento. 

Para poder acceder a este proceso debes estar registrado en el Registro Nacional del Emprendimiento. El certificado de registro es la única prueba de que tu negocio ha sido calificado como emprendimiento.

Este procedimiento se lleva a cabo en tres fases: la fase inicial o de petición y calificación, la fase de negociación y la fase de ejecución del acuerdo alcanzado.

Para solicitar la reestructuración de emprendimientos, los emprendedores deben acudir a la Superintendencia que controle su emprendimiento. Lo más común es la Supercias. 

Si el proceso es exitoso se te otorgará una protección concursal que durará hasta la suscripción del Acuerdo de Reestructuración. Durante este proceso, el emprendedor puede continuar con su actividad económica. Lo que implica que:

  1. No se pueden solicitar ni declarar la intervención, disolución, liquidación o cancelación de la empresa.
  2. Se suspenden todos los procesos judiciales, de cobro de créditos. Y cualquier acción administrativa, judicial, arbitral o coactiva contra el emprendimiento. 
  3. Se suspenden los pagos de deudas contraídas antes de la solicitud. Excepto las laborales y los pagos indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
  4. Los contratos del deudor siguen siendo válidos. Y deben ser respetados en términos de vigencia y pago. No se permiten cancelaciones unilaterales. 

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