Resumen: La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es el tipo societario más ágil para emprender en Ecuador. Se puede crear con uno o varios accionistas, sin capital mínimo, y 100 % en línea desde la Superintendencia de Compañías (Supercias). Además, el sistema permite solicitar el RUC en el mismo flujo.
¿Qué es una SAS y por qué conviene en 2025?
La SAS es una sociedad mercantil que facilita la formalización de negocios con reglas flexibles de gobierno corporativo y responsabilidad limitada de los accionistas. Nació con la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación (2020) y se integra a la Ley de Compañías como un capítulo específico. La existencia de la SAS inicia al inscribirse en el Registro de Sociedades de la Superintendencia (no en el Registro Mercantil).
Ventajas clave:
- Unipersonal o con varios socios. Puedes constituirla con 1 accionista (persona natural o jurídica).
- Sin capital mínimo. Puedes iniciar con el capital que decidas.
- 100 % digital. La constitución electrónica se hace en línea, con firma electrónica en archivo (.p12/.pfx); no se acepta token para los procesos electrónico y semielectrónico.
- Trámite sin costo ante Supercias (la constitución como tal).
Requisitos y documentos (checklist práctico)
- Reserva de denominación (nombre) en el portal de Supercias. Se hace en línea y es gratuita.
- Acto o contrato constitutivo (según sea 1 o más accionistas).
- Supercias provee modelos oficiales.
- Nombramiento(s) del representante legal. Modelo disponible en supercías.
- Firmas electrónicas en archivo de quienes firman (accionistas y representantes, puedes adquirirla en https://ecuadorfirmasimple.com/ ).
- Cédulas/pasaportes y nómina de accionistas/administradores en PDF.
Tip: si en la reserva no definiste correctamente la dirección domiciliaria, incluye el Formulario de Registro de Dirección Domiciliaria (Supercias lo provee).
Cómo constituir una SAS paso a paso (2025)
Opción A — 100 % electrónica (recomendada)
- Ingresa al Portal de Constitución Electrónica y elige “Constitución electrónica SAS”.
- Completa datos: compañía, accionistas, capital, representantes y sube anexos. El sistema genera el contrato/acto y nombramientos para firmarlos digitalmente.
- Firma electrónicamente los documentos y confirma. El sistema inscribe automáticamente en el Registro de Sociedades.
- RUC en línea: al final, el sistema te pregunta si deseas solicitar el RUC al SRI desde el mismo portal.
Opción B — Semielectrónica
Envíar por correo electrónico a Supercias los PDF firmados electrónicamente; un funcionario revisa y notifica observaciones y aprobaciones.
Opción C — Física
Entregar documentos impresos y firmados de forma manuscrita en ventanilla de Supercias.
Costo en Supercias: 0 USD (la constitución). Las firmas electrónicas y otros servicios relacionados pueden tener un costo con sus proveedores.

Obligaciones inmediatas después de constituir
En los 30 días posteriores a la inscripción, debes:
- Actualizar la información general de la compañía.
- Presentar el balance inicial en Supercias (todo online).
Además, una vez con RUC, evalúa tu régimen tributario (RIMPE o Régimen General) y habilita tus comprobantes electrónicos (facturación).
¿RIMPE o Régimen General? (impuestos en pocas líneas)
Para micro y pequeños negocios, el Régimen Impositivo para Microempresas y Emprendedores (RIMPE) sigue vigente condos categorías:
- Negocios Populares (hasta USD 20.000/año): pagan cuotas anuales fijas según tabla (desde USD 0 hasta USD 60) y no declaran IVA (en actividades cubiertas).
- Emprendedores (USD 20.000 a 300.000/año): pagan IR con tabla progresiva y presentan IVA semestral. La tasa marginal llega al 2 % según el tramo.
Nota: si superas los 20.000 USD, dejas de ser “Negocio Popular” y pasas a reglas de RIMPE Emprendedor; si superas 300.000 USD, sales de RIMPE. Revisa calendarios del SRI y tablas vigentes.
SAS vs. Cía. Limitada vs. S.A. (comparativa express)
| Característica | SAS | Cía. Ltda. | S.A. |
|---|---|---|---|
| Nº de socios | 1 o más | 2 a máx. 15 | ≥ 2 |
| Capital mínimo | No exige | USD 400 | USD 800 |
| Constitución | Online (sin escritura pública) | Escritura pública + Registro Mercantil | Escritura pública + Registro Mercantil |
| Velocidad | Alta (automática si es electrónica) | Media | Media |
| Flexibilidad | Alta (estatutos flexibles) | Media | Alta para escalamiento |

¿Necesito “Oficial de Cumplimiento” (UAFE)?
No todas las SAS lo requieren. Solo si tu actividad te convierte en sujeto obligado (por ejemplo, ciertos servicios financieros, contables/auditoría, inmobiliarios específicos, juegos de azar, entre otros), debes designar y registrar un Oficial de Cumplimiento ante la UAFE (y a veces ante tu organismo de control). Verifica si tu giro aplica y, de ser así, regístralo en 3 días desde su designación.
Errores comunes que retrasan tu trámite
Usar token en lugar de archivo de firma electrónica para el flujo electrónico/semielectrónico. *No se acepta token.*
- Reserva de nombre incompleta (sin dirección o actividad) y no adjuntar el formulario de dirección.
- Olvidar los 30 días para actualizar información y presentar el balance inicial en Supercias.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1) ¿Cuánto tarda crear una SAS? Con la constitución electrónica, si tienes todo listo y firmas en archivo, el sistema inscribe automáticamente tras las validaciones. El tiempo real depende de que cargues bien la información y firmes sin errores.
2) ¿Puedo constituirla solo con mi firma? Sí. La SAS admite un solo accionista (persona natural o jurídica).
3) ¿Hay capital mínimo? No. La SAS no exige capital mínimo por ley. Define el capital según tu plan de negocio.
4) ¿La constitución tiene costo en Supercias? No. El trámite de constitución no tiene costo; sí podrían existir costos por firmas electrónicas u otros servicios externos.
5) ¿Puedo pedir el RUC al finalizar? Sí. El portal de Supercias permite solicitar el RUC hacia el SRI en el mismo flujo.
6) ¿Qué obligaciones tengo apenas nazca la compañía? En 30 días: actualizar información general y presentar balance inicial en Supercias (online). Luego, cumplir tus obligaciones con el SRI (RIMPE o Régimen General) y habilitar facturación electrónica.
7) ¿Cuándo debo nombrar Oficial de Cumplimiento? Solo si tu actividad te vuelve sujeto obligado ante UAFE. En ese caso, designa y registra al oficial (titular/suplente) según las reglas de tu sector.
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